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Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

La Ley de la Segunda Oportunidad establece que las personas sobreendeudadas tienen la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago con sus acreedores de acuerdo a sus posibilidades.

El Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es un mecanismo de La Ley de la Segunda Oportunidad que establece la Ley Concursal 25/2015, a través del cual el deudor tendrá derecho a la liberación y cancelación total de sus deudas, ya sean públicas o privadas.

¿Cómo funciona?

Con la Ley de la Segunda Oportunidad, los particulares y los autónomos tienen la posibilidad de dejar atrás sus cargas financieras, mediante la negociación de unas nuevas condiciones a través de un Acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

En el caso de que este mecanismo falle, el mediador concursal podrá declarar el concurso de acreedores de las personas físicas y estas podrán solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), para proceder a la cancelación total de las deudas en el caso de que los deudores se encuentren en la situación de quiebra economica y no puedan hacer frente a ellas.

¿Quién puede acogerse al BEPI?

Todas las personas físicas, tanto particulares como autónomos, que quieran empezar de nuevo y acogerse al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) deberán cumplir una serie de condiciones y requisitos.

Atendiendo a lo dispuesto en la Ley Concursal, el solicitante deberá ser únicamente una persona física y deberá considerarse que esta actuando de buena fe:

  • Haber intentado celebrar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos o Plan de Pagos con los acreedores.
  • No haberse beneficiado de la Ley en los 10 años anteriores.
  • No haber sido declarado culpable por delitos económicos o sociales, en el caso de ser autónomo.
  • No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores en los últimos 10 años.
  • No haber rechazado una oferta de empleo en los últimos 4 años, que se considere adecuada a las capacidades del deudor.

Cumpliendo todos los requisitos, el deudor podrá acogerse al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) y ser beneficiario de la Ley de la Segunda Oportunidad.

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