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Persona física

La Ley de Segunda Oportunidad, regulada en la Ley 25/2015 permite a particulares y autónomos poder cancelar o renegociar sus deudas cuando se encuentran en una situación económica de bloqueo, siempre respetando el derecho de cobro de los acreedores.

Se deberá seguir un proceso exigido por la Ley, respetando los requisitos como la buena fe del deudor o contar con un mediador concursal.

A pesar de no ser muy conocida en España, la Ley de la Segunda Oportunidad se ha venido aplicando desde hace años en Estados Unidos y en otros países de Europa.

Para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es imprescindible cumplir con los requisitos de esta. Para ello, te recomendamos visitar la página donde los explicamos.

Este mecanismo se dirige a personas físicas que, aunque es cierto que ya podían acudir al concurso de acreedores, ha significado un procedimiento creada especialmente para situaciones de crisis para personas físicas (siempre y cuando se respete el principio de buena fe y los otros requisitos).

¿Qué es una persona física?

La figura de persona física, que también podemos denominar como persona natural, define a todo individuo humano que cumple con unas determinadas obligaciones y derechos, que han sido otorgados por la Ley o la Constitución. Las personas físicas están reguladas en España en el Código Civil, a partir del artículo número 29.

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Contrariamente, también existe el concepto de persona jurídica, que es un sujeto de derecho. Las personas físicas pueden agruparse para formar una persona jurídica, unidas por una misma finalidad. De esta forma, una persona física puede actuar, tanto en su propio nombre, como en el de una persona jurídica.


En lo que respecta a derechos y obligaciones, según el Código Civil, los derechos humanos se adquieren desde el momento del nacimiento. Por otro lado, las obligaciones legales, se adquieren con la mayoría de edad.

Las personas físicas, por tanto, poseen una serie de atributos como:

  • Nombre y apellidos
  • Domicilio (lugar de residencia habitual)
  • Estado civil (relacionado con el matrimonio, edad, emancipación, etc.)
  • Patrimonio (propiedades, dinero, etc.)
  • Nacionalidad (se pueden tener varias)
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