Podemos definir el concepto de deudor como una persona, ya sea física o jurídica, o individuo que debe pagar una deuda, contraída voluntariamente, con otra persona, que se denomina acreedor. El deudor debe declarar su patrimonio presente y futuro para cumplir con su deber.
El acreedor posee el derecho de demandar al deudor, si éste no ha cumplido con su deber en el tiempo pactado. También puede pedir un activo real como recompensa.
Ambas figuras, acreedor y deudor, intervienen en una relación jurídica, es decir, están unidos por un vínculo (regulado por Ley), en relación a unos bienes o intereses determinados.
En lo que respecta a la figura del deudor, podemos diferenciar diferentes tipos o perfiles. Esta diferenciación se basa, por un lado, en la deuda, y por otro, en el plazo de pago.
¿Qué relación tiene con la Ley de la Segunda Oportunidad?
Las personas (deudores), autónomos o particulares, que contraen deudas y responsabilidades con acreedores y no pueden hacer frente a ellas, tienen la posibilidad de renegociar los pagos a través de un acuerdo extrajudicial de pagos o cancelar las deudas.
Para ello, es necesario cumplir con los requisitos que describimos en dentro de nuestra página, en el apartado de Ley Segunda Oportunidad.