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Mediador concursal

Cuando hablamos del mediador concursal, nos referimos a la figura del profesional que interviene en las negociaciones en caso de que se produzca insolvencia del deudor. En el caso de activarse el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad, puede intervenir.

Algunas de sus funciones consisten en la comunicación de propuestas y acercamiento de posiciones entre ambas partes, lo que puede ser muy útil a la hora de llegar a un acuerdo. Para promover la participación del mediador concursal, es la Ley quien determina su retribución. Este puede ser el único punto conflictivo de la figura, ya que es reducida y, en ocasiones, se dificulta la aceptación del encargo.

El Notario o Registrador mercantil a través del que se solicite la Ley de la Segunda Oportunidad es el encargado de nombrar al mediador concursal. Una vez el mediador haya aceptado su cargo, inicia sus actuaciones para facilitar el acuerdo entre el deudor y los acreedores.

Existen una serie de requisitos que el mediador debe cumplir, según la Ley 5/2012, entre ellos:

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  • Debe poseer título universitario o de formación profesional superior.
  • Debe disponer de formación específica.
  • Debe tener un seguro de responsabilidad civil.
  • Debe estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Una vez aceptado el nombramiento, el mediador deberá comprobar la documentación facilitada por el deudor. En caso de detectar errores, solicitará su complemento o subsanación en un plazo máximo de 10 días.

Otras actuaciones que deberá realizar durante este plazo son:

  • Comprobar la existencia y cuantía de los créditos, en un plazo de 15 días desde la fecha en la que se realiza la solicitud.
  • Convocar a una reunión al deudor y a sus acreedores conocidos, dentro del plazo anterior.
  • Remitir el acuerdo extrajudicial de pagos a los acreedores, 15 días antes de la celebración de la reunión.
  • Recibir las propuestas alternativas de los acreedores, dentro de un plazo de 10 días naturales.
  • Enviar a los acreedores el plan de pagos y viabilidad final aceptado por el deudor.
  • Solicitar la declaración de concurso, si la propuesta no es aceptada y el deudor sigue siendo insolvente.
  • Hacer constar en acta notarial si la propuesta ha sido aceptada y cumplida.
  • Solicitar el concurso consecutivo, en caso de aparecer bienes.
  • Acompañar a esta solicitud de un convenio o plan de liquidación.

Si se trata de una persona jurídica o empresario, estos plazos serán más extensos.
Dentro del acuerdo extrajudicial de pagos presentado por el mediador, se podrán incluir reestructuraciones de la deuda, como quitas, esperar por plazo inferior a 10 años o cesión de bienes para el pago.

Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, la figura del mediador concursal se ha visto potenciada dado que se trata del profesional que interviene en las negociaciones entre el acreedor y el deudor.

En lo que respecta a la remuneración del mediador concursal, se tendrá en cuenta el activo y pasivo del insolvente. Si se trata de un concurso complejo, el mediador podrá percibir hasta un 10% extra (hasta el 80% en el caso de empresas).
Se deberá aplicar un reductor del 70’% cuando los deudores sean personas físicas no empresarios (un 50% en este caso). Si el acuerdo se aprueba, se recibirá una retribución adicional del 0,25% del activo.

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