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Acuerdo extrajudicial de pagos o plan de pagos

Autor: Equipo Reparatudeuda

En Repara tu Deuda le informamos que, según la Ley de la Segunda Oportunidad, tan pronto como sea posible, y con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión, el mediador concursal remitirá a los acreedores, con el consentimiento del deudor, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud.

La propuesta podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:

a) Esperas por un plazo no superior a diez años.

b) Quitas.

c) Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos.

d) La conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora. En este caso se estará a lo dispuesto en el apartado 3.b).3.º ii) de la disposición adicional cuarta.

e) La conversión de deuda en préstamos participativos por un plazo no superior a diez años, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.

La quita, se calculará restando de los ingresos que se tienen al mes, los gastos mensuales. Quedará un excedente que tendrá que multiplicarse por la espera ( los años en los cuales se podrá cubrir la deuda) que no podrá ser superior a 10 años.

Gracias a la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad los deudores tendrán la posibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores o cancelar todas sus deudas. En el caso de que se produzca insolvencia del deudor, un mediador concursal será el que intervendrá en las negociaciones.

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