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Delito

Un delito consiste en una actitud culpable y contraria a la Ley, que conlleva una pena o sanción. Por lo tanto, podemos definir el concepto de delito como una conducta o infracción que va contra el ordenamiento jurídico de la sociedad.
Así pues, los delitos se caracterizan por:

  • Son acciones contra la Ley.
  • Son infracciones que se pueden sancionar penalmente.
  • Son contrarios al derecho.

Si la conducta o infracción realizada no es suficientemente grave para ser considerada delito, se considera como un delito leve.

Para poder acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad, es indispensable no tener ningún cargo por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, Haciendo Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores durante los últimos 10 años.

En lo que respecta al tipo de delitos, podemos clasificarlos por diferentes tipos, dependiendo de la forma en la que ha actuado el acusado. Los delitos por comisión son los actos que ha realizado la persona, mientras que los delitos por omisión se refieren a no haber hecho lo ordenado por Ley.
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También los podemos clasificar en función de la culpabilidad. Los delitos dolosos son realizados de forma consciente, para provocar un daño. Los delitos culposos/imprudentes se producen cuando no se ha pretendido el resultado dañoso, pero tampoco se ha evitado.

Para concluir, exponemos algunos ejemplos de los delitos más comunes:

  • Contra el honor: calumnia o injuria.
  • Contra la vida: homicidio.
  • Contra la salud pública: negligencias médicas o consumo de drogas ilegales.
  • Contra la propiedad/patrimonio: estafas, daños, hurtos y robos.
  • Contra la Administración: malversación de fondos.

Otros delitos comunes son la piratería, la violación, la discriminación, el racismo, la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, el exceso de velocidad, etc.

La prescripción del delito, definida como la extinción de la responsabilidad penal del delito, varía según el tipo de delito cometido, no existe un plazo único.

De hecho, entre los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, encontramos:

  • Que el concurso de acreedores no haya sido declarado culpable.
  • Que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o falsedad documental dentro de los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
  • Que haya celebrado un acuerdo judicial de pagos con sus acreedores o al menos lo haya intentado (buena fe).

Gracias a la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, aquellas personas que han fracasado en sus finanzas no tendrán que afrontar a sus deudas a través de su patrimonio presente y futuro (vivienda, vehículos, nóminas, etc.).

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