De lunes a sábado de 09:00 a 19:30h
Casos de éxito
Home / Requisitos Ley segunda Oportunidad

Requisitos Ley segunda Oportunidad

No dudes en infórmate sin coste y sin compromiso sobre los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad con nuestro despacho de abogados.

Requisitos Ley segunda oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad establece una serie de requisitos que deben cumplirse para acogerse a ella, aunque los requisitos exactos pueden variar en función de cada caso particular y de la interpretación que haga el juez encargado de tramitar el procedimiento. Algunos de los requisitos más comunes son:

  1. Ser persona física: La Ley de Segunda Oportunidad está dirigida a personas físicas.
  2. Encontrarse en situación de insolvencia: La persona física debe encontrarse en situación de insolvencia, lo que significa que no puede hacer frente a sus deudas con regularidad.
  3. Actuar de buena fe: El deudor debe actuar de buena fe, lo que implica que no puede haber generado su insolvencia de forma fraudulenta o negligente.
  4. No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, la Hacienda pública o la Seguridad Social: La Ley de Segunda Oportunidad establece que no podrán acogerse a ella aquellas personas que hayan sido condenadas por este tipo de delitos.

Es importante tener en cuenta que los requisitos pueden variar en función de cada caso y que, en todo caso, será necesario contar con la asistencia de un abogado especializado en la materia para poder llevar a cabo el procedimiento de forma adecuada.

Ley Segunda Oportunidad en España

La Ley de la Segunda Oportunidad entró en vigor en España el 27 de julio de 2015 mediante la Ley 25/2015, con el objetivo de ayudar a personas físicas, autónomos y pequeñas empresas a cancelar sus deudas y tener un nuevo comienzo económico. Desde entonces, se han realizado algunas reformas y ajustes en la ley para mejorar su aplicación y alcance.

Requisito deudor de buena fe en la Ley de la Segunda Oportunidad

Uno de los requisitos fundamentales para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es ser considerado un deudor de buena fe. Esto significa que el deudor no puede haber actuado de manera dolosa o fraudulenta para generar la deuda y que ha intentado llegar a acuerdos con los acreedores para pagarla, pero no ha sido posible. Además, debe demostrar que no tiene bienes suficientes para hacer frente a la deuda. También se considera que se actúa de buena fe si se ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos antes de presentar la solicitud de concurso de acreedores.

Requisito antecedentes penales en la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad establece que no es posible acogerse a ella si se han producido condenas penales firmes por delitos económicos, como delitos fiscales, contra la seguridad social, contra los derechos de los trabajadores, contra la propiedad industrial o intelectual, o por corrupción. Por lo tanto, tener antecedentes penales socioeconómicos puede impedir acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Además, se requiere que el deudor sea de buena fe, es decir, que haya intentado negociar con sus acreedores y que no haya ocultado bienes o ingresos.

Requisito de no poder pagar en la Ley de la Segunda Oportunidad

No es necesario que el deudor haya dejado de vivir dignamente para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Lo importante es que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia actual o inminente, es decir, que no pueda hacer frente a sus deudas con sus ingresos actuales y que exista un riesgo inminente de caer en una situación de sobreendeudamiento en el futuro. Además, también es necesario que el deudor actúe de buena fe, es decir, que haya intentado llegar a acuerdos con sus acreedores y que no haya incurrido en conductas fraudulentas.

 

Requisito de abogado para acogerse a la Ley de la Segunda oportunidad

Es altamente recomendable contar con el asesoramiento y representación de un abogado especializado en la ley de la segunda oportunidad para llevar a cabo el proceso de cancelación de deudas. Este tipo de abogados pueden ayudar al deudor a evaluar su situación financiera, determinar si cumple con los requisitos para acogerse a la ley, preparar la documentación necesaria y llevar a cabo las negociaciones con los acreedores y el juzgado. Además, contar con un abogado experimentado puede aumentar las posibilidades de éxito en el proceso de cancelación de deudas.

Requisito de mantener la vivienda con la Ley de la Segunda Oportunidad

Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad no garantiza la conservación de la vivienda, pero en algunos casos puede ayudar a evitar su pérdida.

Si la vivienda está hipotecada y el deudor no puede pagar la hipoteca, la entidad financiera puede iniciar un proceso de ejecución hipotecaria que puede terminar con la subasta de la vivienda para saldar la deuda pendiente. En estos casos, acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad puede permitir al deudor cancelar una parte importante de la deuda, lo que le permitiría llegar a un acuerdo con el banco y mantener la propiedad de la vivienda.

Sin embargo, cada caso es único y se debe evaluar individualmente si es posible conservar la vivienda y en qué condiciones se podría lograr. Por eso, es importante contar con un abogado especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad que pueda asesorar y guiar al deudor en todo el proceso.

Requisito de cancelar avales con la Ley de la Segunda Oportunidad

La ley de la segunda oportunidad permite la cancelación de deudas, pero no necesariamente la cancelación de avales. Los avales son un compromiso de garantizar el pago de la deuda de otra persona, y aunque la persona avalada pueda acogerse a la ley de la segunda oportunidad para cancelar sus propias deudas, el avalista seguirá siendo responsable de la deuda que garantizó a menos que exista algún tipo de acuerdo con los acreedores o se demuestre que el avalista también se encuentra en una situación de insolvencia. En cualquier caso, es importante que consulte con un abogado especializado en la ley de la segunda oportunidad para conocer las opciones y consecuencias específicas en su caso.

Te llamamos

Al hacer click en "Te llamamos" acepto el uso de mis datos para la gestión del registro de usuario, de la relación comercial y ejecución del contrato, en su caso.

Repara tu deuda Legal Group S.L. CIF: B66152463 - TEL: 900831652 info@reparatudeuda.es Tratamos la información que nos facilita con el fin de gestionar el envío de la información que nos solicita y enviarle ofertas relacionadas con nuestros productos y servicios. Los datos no se cederán a terceros salvo que exista una obligación legal. Al enviar esta solicitud usted se declara informado y da su consentimiento para este uso limitado de sus datos. Usted tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.

Cancelar deudas con la
ley de la segunda oportunidad

Pregúntale a Javier Cárdenas

Contratar
Cerrar
Cerrar