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Repara tu Deuda Abogados cancela 57.658 € en Sevilla (Andalucía) con la Ley de Segunda Oportunidad

Autor: Equipo Reparatudeuda

La exonerada se quedó sin empleo por un ERE en su empresa y tuvo dificultades para encontrar uno nuevo por culpa del COVID-19

Repara tu Deuda Abogados, despacho de abogados líder en España en la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad, ha logrado una nueva cancelación de deuda en Sevilla (Andalucía). Mediante la gestión de Repara tu Deuda Abogados, una mujer de Sevilla (Andalucía) ha logrado la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) que en este caso ascendía a 57.658 euros.

Como explican los abogados de Repara tu Deuda, su caso es el siguiente: “su estado de insolvencia se originó por la necesidad de financiación para cubrir los gastos de la compra de muebles para el hogar. Posteriormente la deudora fue despedida del trabajo a causa del ERE que se produjo en la empresa donde trabajaba. A esta situación se le une la pandemia del COVID-19. Todo esto complicó la búsqueda de un nuevo empleo, lo que hizo que no pudiera asumir los pagos pendientes”.

Tal como recuerdan desde Repara tu Deuda Abogados, “España incorporó a su sistema jurídico la Ley de Segunda Oportunidad en el año 2015. Es la salida más beneficiosa para todas aquellas personas que han caído en un problema de deudas y no pueden asumirlas. El objetivo es que no tengan que arrastrarlas de por vida y puedan reactivarse en la economía con más fuerza. El origen de esta legislación hay que ubicarlo en Estados Unidos, país en el que se encuentra vigente desde hace más de 100 años. De esta forma, se elimina también el estigma que sufren quienes han vivido aparentes fracasos”.

Repara tu Deuda Abogados comenzó su labor como despacho especializado en la aplicación de este mecanismo en septiembre de 2015. Desde entonces hasta nuestros días, el despacho ha logrado superar la cifra de 340 millones de euros exonerados a personas que proceden de las diferentes comunidades autónomas de España.

Esta legislación permite la cancelación de la deuda tanto de particulares como de autónomos siempre y cuando cumplan una serie de requisitos imprescindibles. En líneas generales, es suficiente con que el concursado no haya sido condenado por delitos socioeconómicos en los diez últimos años, que se encuentre en un estado actual o próximo de insolvencia y que actúe de buena fe, sin ocultar bienes ni ingresos, con total transparencia.

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Cancelar deudas con la
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