Antes de nada, es importante mencionar que un juicio monitorio es solamente un procedimiento judicial donde se reclama el pago de una deuda, de modo que es más ágil. Si no se paga esta deuda, se podrán embargar los bienes para pagar esta deuda.
Así pues, resulta frecuente la duda de qué bienes pueden embargar en un juicio monitorio.
En cuanto el juzgado admite la petición, la persona que debe dinero debe abonar la cantidad en un plazo máximo de 20 días hábiles antes de que se ejecuten los embargos. Ahora bien, esta persona que debe dinero puede oponerse a la petición del juicio monitorio acreditando los motivos que considere oportunos.
Para conocer qué bienes se pueden embargar en cuanto transcurran estos 20 días y no se haya opuesto, se analiza qué patrimonio tiene el deudor, es decir, la persona que debe dinero para obtener un bien con valor al de la deuda que se exige. Es por ello, que solamente se podrán embargar bienes necesarios para saldar la deuda. Además, se tiene en cuenta el bien que menor consecuencias perjudiciales tiene para la persona que debe el dinero. Así que entre los bienes más comunes, encontramos: dinero, joyas, derechos o títulos, sueldos superiores al mínimo interprofesional, entre otros.
¿Cómo frenar un juicio monitorio?
Si te encuentras en una situación de sobreendeudamiento y no puedes hacer frente a la deuda que te reclaman, existen soluciones .
La Ley de la Segunda Oportunidad se creó para autónomos y particulares que no pueden hacer frente a sus deudas, de modo que pueden reducir o cancelar para siempre estas deudas. Si cumples con los requisitos que exige la Ley (entre ellos, actuar de buena fe o que la deuda no supere los 5 millones de euros), tus deudas pueden cancelarse para siempre y no podrán embargarte ningún bien.