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¿Qué es el artículo 5 bis LC?

Autor: Equipo Reparatudeuda

Según el artículo 5 bis de la LC, se pondrá en conocimiento del juzgado competente por el domicilio del demandado que el deudor ha solicitado un acuerdo extrajudicial de pagos, una vez que el mediador concursal propuesto acepte el cargo y el registrador mercantil o notario al que se hubiera solicitado la designación del mediador concursal deberá comunicar, de oficio, la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración de concurso.

Con la comunicación, se paralizarán todos los embargos y no podrán iniciarse ejecuciones promovidas por los acreedores. En Repara tu Deuda conseguimos que la ley se lleve a cabo, conseguimos exonerarte de tus deudas.

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