De lunes a sábado de 09:00 a 19:30h
Casos de éxito
Home / Oposición del deudor en el procedimiento MONITORIO

Oposición del deudor en el procedimiento MONITORIO

Trámite gratuito con nuestro despacho de abogados


En Repara tu Deuda Abogados, como expertos en procedimientos monitorios, te brindamos información relevante sobre la oposición del deudor y las implicaciones legales que conlleva.

 

Presentación de la oposición

Cuando un deudor decide oponerse al procedimiento monitorio, debe presentar un escrito de oposición dentro del plazo establecido, que es de 20 días a partir del requerimiento de pago (según el artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Esta oposición da lugar a un juicio posterior, cuya sentencia tendrá fuerza de cosa juzgada.

 

Contenido del escrito de oposición

Según el artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el deudor debe argumentar de manera fundada y motivada las razones por las que considera que no debe la cantidad reclamada, ya sea en su totalidad o en parte.

 

Requisitos de abogado y procurador

A diferencia de la presentación inicial en el procedimiento monitorio, donde no se requiere la intervención de abogado y procurador sin importar la cuantía reclamada (según el artículo 814.2 de la LEC), al presentar la oposición, el artículo 818.1 de la LEC establece que se debe contar con la firma de estos profesionales, si su intervención es necesaria debido a la cuantía reclamada, siguiendo las reglas generales.

Esto significa que el escrito de oposición debe estar firmado por abogado y procurador cuando la cantidad reclamada supere los 2.000 euros (según los artículos 23 y 31 de la LEC).

 

Oposición basada en la pluspetición

Si la oposición del deudor se basa en la existencia de una pluspetición, es decir, si considera que se le está reclamando más de lo que realmente debe, se aplicará lo establecido en el artículo 21.2 de la LEC. En este caso, se actuará en relación a la cantidad reconocida como debida, y el proceso seguirá su curso para el resto de la deuda.

 

Transformación del procedimiento monitorio

Una vez presentado el escrito de oposición en el procedimiento monitorio, este se transforma en el juicio correspondiente. Existen dos posibilidades:

a) Juicio verbal: Si la cantidad reclamada en el proceso monitorio no supera los 6.000 euros, se seguirán los trámites del juicio verbal. El Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto que dará por finalizado el proceso monitorio y se procederá a la continuación del juicio verbal. En este caso, se dará traslado al actor del escrito de oposición para que pueda impugnarlo por escrito en un plazo de 10 días. Cualquiera de las partes puede solicitar la celebración de una vista, de acuerdo con los artículos 438 y siguientes de la LEC.

Cabe mencionar que el artículo 818.3 de la LEC establece que, en cualquier caso y sin importar la cantidad reclamada, el juicio verbal será aplicable cuando se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario de una finca urbana y este presente oposición.

 

b) Juicio ordinario: Si la cantidad reclamada supera los 6.000 euros, el demandante deberá presentar la demanda correspondiente dentro de un plazo de un mes después de recibir el escrito de oposición. En este caso, pueden ocurrir dos situaciones:

  • Si no se presenta la demanda dentro del plazo mencionado, el Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor.
  • Si se presenta la demanda dentro del plazo, el Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto que pondrá fin al proceso monitorio y dará traslado de la demanda al demandado para que pueda presentar su contestación. Si no procede la admisión de la demanda, se dará traslado al juez para que tome las medidas adecuadas.

 

Ampliación de la reclamación por el demandante

No es posible que el demandante amplíe la reclamación original al impugnar la oposición del deudor. La oposición y la petición inicial deben resolverse de manera definitiva y con fuerza de cosa juzgada, por lo que no se pueden realizar nuevas reclamaciones ni presentar excepciones adicionales. Es importante tener en cuenta la vinculación existente entre el proceso monitorio inicial y el proceso ordinario posterior.

En Repara tu Deuda Abogados, te ofrecemos asesoramiento gratuito especializado en el trámite de oposición en el procedimiento monitorio. Si necesitas más información o asistencia con tu caso, no dudes en contactarnos. Recuerda que realizamos la gestión gratuita para oponernos a cualquier monitorio que hayas recibido.

Te llamamos

Al hacer click en "Te llamamos" acepto el uso de mis datos para la gestión del registro de usuario, de la relación comercial y ejecución del contrato, en su caso.

Repara tu deuda Legal Group S.L. CIF: B66152463 - TEL: 900831652 info@reparatudeuda.es Tratamos la información que nos facilita con el fin de gestionar el envío de la información que nos solicita y enviarle ofertas relacionadas con nuestros productos y servicios. Los datos no se cederán a terceros salvo que exista una obligación legal. Al enviar esta solicitud usted se declara informado y da su consentimiento para este uso limitado de sus datos. Usted tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.

Cancelar deudas con la
ley de la segunda oportunidad

Pregúntale a Javier Cárdenas

Contratar
Cerrar
Cerrar