Oposición al MONITORIO
¿Qué implica y cómo contestar una reclamación GRATUITAMENTE?
En Repara tu Deuda Abogados, nos preocupa brindar toda la información necesaria sobre la oposición al proceso monitorio. Aunque en un artículo anterior mencionamos en qué consiste el monitorio y para qué se utiliza, en esta ocasión profundizaremos en la oposición al monitorio, el procedimiento para responder a la solicitud de reclamación de deuda y la posterior contestación en un procedimiento ordinario.
En el debate existente, tanto en la doctrina como en los juzgados, sobre la oposición al proceso monitorio, prevalece la corriente que sugiere que cuando el deudor presenta una oposición por escrito a la solicitud de reclamación de deuda, debe explicar, aunque sea de manera concisa, las razones por las que alega que no debe la cantidad total o parcial reclamada por el acreedor en este proceso judicial.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª) el 28 de octubre de 2013 establece consideraciones importantes sobre los motivos de oposición al proceso monitorio. Según el artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la oposición en el juicio monitorio no puede ser genérica, sino que exige que el deudor exponga de manera fundamentada y motivada las razones por las cuales considera que no debe la cantidad reclamada. Esta resistencia es precisamente la que motiva la transformación del procedimiento.
Es importante destacar que el juicio subsiguiente (verbal u ordinario) no es autónomo ni independiente del proceso monitorio previo, sino que es una continuación del mismo como resultado de la oposición presentada por el deudor. Por lo tanto, los motivos alegados por el demandado en su oposición, junto con los hechos de la demanda, delimitarán el ámbito objetivo del debate litigioso.
No se puede permitir una desconexión entre la oposición al monitorio y la posterior contestación a la demanda, ya sea en un juicio verbal u ordinario, ya que esto sería un fraude de ley y anularía lo dispuesto en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, no se puede admitir una oposición al proceso monitorio tan genérica que permita introducir nuevos argumentos en la contestación a la demanda que no se hubieran presentado en la oposición. Solo se podrán tener en cuenta los motivos de oposición presentados en el juicio monitorio, quedando cualquier otro argumento fuera del ámbito de consideración, ya que se considerarían cuestiones nuevas que la jurisprudencia ha establecido como inadmisibles.
En resumen, la oposición al proceso monitorio implica que las partes tienen el deber de no ocultar a la contraparte los fundamentos de su pretensión. Por lo tanto, no se les permite reservar “las razones”, sino que deben exponerlas, aunque sea de manera sucinta en el escrito de oposición (y de manera más extensa en la contestación).
En Repara tu Deuda Abogados, entendemos la importancia de la oposición al monitorio y estamos aquí para brindarte asesoramiento legal y representación en este proceso. No dudes en consultar tu caso de forma gratuita y recibir la ayuda necesaria para enfrentar la reclamación de deuda.
Consulta Gratis a un abogado de Repara tu Deuda Abogados y protégete ante el proceso monitorio.