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Oponerse gratis a un juicio MONITORIO

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En el ámbito de la reclamación de facturas impagadas, el juicio monitorio es una herramienta judicial importante que permite recuperar las deudas de manera relativamente sencilla. En este post nos centraremos en el papel del deudor cuando decide oponerse a una demanda de monitorio.

Cuando un deudor no está de acuerdo con la reclamación de una o varias facturas impagadas, debe manifestar su oposición a través de un escrito de oposición al proceso de monitorio. Este escrito debe contener argumentos razonados y contrastados que respalden su posición y le permitan obtener un resultado favorable.

 

¿En qué consiste la oposición al monitorio?

La oposición al monitorio surge cuando el deudor no está de acuerdo con la reclamación de una factura impagada por parte del acreedor. Para oponerse formalmente a este proceso y a la reclamación, el deudor debe presentar un escrito de oposición a la petición inicial de monitorio. En este escrito se exponen las razones por las cuales se niega a pagar la cantidad reclamada. Es común que los deudores presenten argumentos concisos en el escrito de oposición y guarden detalles y documentación más específica para el momento del juicio declarativo.

 

Plazos y requisitos de la oposición al monitorio

El deudor debe presentar la oposición al monitorio dentro de los veinte días hábiles posteriores a la práctica del requerimiento mediante el proceso de monitorio. En el escrito de oposición, el deudor debe manifestar las razones por las cuales se niega a pagar la cantidad reclamada.

Estas razones pueden ser de carácter sustantivo, como la negación de los hechos constitutivos de la pretensión del acreedor, o de carácter procesal, como la falta de competencia o capacidad procesal del acreedor. Es importante destacar que, si la cuantía del procedimiento supera los 2.000 €, el deudor debe contar con un abogado y un procurador para la oposición al monitorio.

Tipos de juicio en caso de oposición al monitorio.

 

La cuantía reclamada determina el tipo de juicio al que se transformará el proceso de monitorio una vez presentada la oposición. Hay dos tipos de juicio según la cuantía:

  • Cuantía inferior a 6.000 euros: Si la factura reclamada está por debajo de esta cifra, una vez presentada la oposición, se archivará el monitorio y las partes podrán acudir a un juicio verbal. En este caso, la asistencia de abogado y procurador es obligatoria si la cuantía supera los 2.000 € y es opcional si es inferior.
  • Cuantía superior a 6.000 euros: Si la cuantía reclamada supera los 6.000 euros, una vez presentada la oposición, se archivará el monitorio y se iniciará un procedimiento ordinario según los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Posibilidad de resolver el monitorio sin juicio

Es posible resolver el procedimiento de monitorio sin llegar a un juicio. La ley contempla esta posibilidad y se recomienda documentar cualquier acuerdo para que pueda ser homologado. Una opción efectiva es redactar un contrato de reconocimiento de deuda que establezca los términos y luego elaborar un acuerdo extrajudicial de satisfacción para poner fin a la reclamación.

 

Costos de oponerse a un juicio monitorio

Es importante tener en cuenta los costos de oponerse a un juicio monitorio, que varían según la cantidad reclamada pero en con nuestro despacho de abogados no tendrás que adelantar nada ni pagar nada. Es esencial evaluar cuidadosamente la situación y considerar la posibilidad de llegar a un acuerdo con el acreedor antes de presentar una oposición.

En el caso de las deudas reclamadas por comunidades de propietarios, el deudor siempre deberá asumir los costos del juicio monitorio, incluso si paga la deuda antes de ser requerido por el tribunal.

Estos puntos deben tenerse en cuenta si se planea presentar una oposición a un juicio monitorio. Además, es fundamental ser consciente de los plazos y tener en cuenta que, aunque la oposición pueda proporcionar más tiempo, existe el riesgo de que se dicte una resolución judicial que condene al deudor al pago y a las costas del juicio.

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