Oponerse a un MONITORIO
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Si necesitas oponerte a un monitorio, es importante entender que se trata de un proceso en el cual el deudor no está de acuerdo con pagar la deuda reclamada y tiene fundamentos sólidos para sostener su posición.
Los procedimientos monitorios son comunes en nuestro sistema judicial y son rápidos para recuperar deudas. En este artículo, te explicaremos todo sobre cómo oponerte a un monitorio.
¿Qué es un procedimiento monitorio?
Un monitorio es un proceso legal mediante el cual un acreedor reclama a un deudor una cantidad de dinero específica. Para que la cantidad pueda ser reclamada a través de un monitorio, debe cumplir con ciertos requisitos:
- Ser una cantidad de dinero líquida.
- La deuda debe estar determinada.
- La deuda debe estar vencida.
- La deuda debe ser exigible.
El procedimiento monitorio no puede utilizarse para reclamar deudas relacionadas con acciones a realizar en el futuro, deudas cuyo plazo de pago aún no ha vencido o deudas que no pueden determinarse de manera concreta.
¿Cómo puedo oponerme a un monitorio?
La oposición al monitorio debe basarse en razones fundamentadas y motivadas por las cuales el deudor considera que no debe pagar la deuda reclamada. No es suficiente presentar una oposición genérica. Según el artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“La Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.”
Una vez que el deudor presenta su oposición y es aceptada por el juzgado, el procedimiento se transforma en un Juicio Verbal o Juicio Ordinario automáticamente.
Si la cuantía del procedimiento es inferior a 6.000 euros, se llevará a cabo un Juicio Verbal. Si la cuantía es superior, se seguirá un Juicio Ordinario.
Es importante tener en cuenta que la intervención de un abogado y procurador es obligatoria en procedimientos de más de 2.000 euros, tanto para oponerse al monitorio como para presentar el monitorio.
¿Qué dice la jurisprudencia?
La jurisprudencia establece que solo se considerarán los motivos de oposición que el deudor haya mencionado en su escrito de oposición. Esto refuerza la importancia de presentar una oposición fundamentada y motivada, ya que es la única oportunidad para argumentar y aportar pruebas.
La jurisprudencia también señala que no se puede oponer al monitorio de forma genérica y sin fundamentos. Es necesario presentar pruebas y documentación que respalden la alegación del deudor. De lo contrario, la oposición no será aceptada.
¿Existen costas en los monitorios?
En cuanto a las costas del procedimiento monitorio, existe división en la jurisprudencia. Sin embargo, la mayoría entiende que se pueden imponer costas si se cumplen los siguientes requisitos:
- Temeridad por parte del deudor.
- Mala fe.
- Que el deudor tenga un domicilio diferente al del acreedor.
En otras palabras, si el acreedor ha requerido fehacientemente el pago de la deuda y el deudor no ha cumplido, se le impondrán las costas si es condenado o si paga la deuda dentro de los 20 días posteriores a la notificación del monitorio.
También se impondrán las costas si se ha intentado una conciliación entre las partes y no se ha llegado a un acuerdo, pero el deudor paga la deuda después de recibir el monitorio. Esto se debe a que se considera que el deudor actuó de mala fe al no evitar el procedimiento judicial.
Asimismo, si el deudor tiene un domicilio en un partido judicial diferente al del acreedor, también se le impondrán las costas.
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