Reclaman a Brito Arceo el impago de un préstamo hipotecario
Autor: Equipo Reparatudeuda
El exárbitro ha respondido a través de Vosseler Abogados y de Repara tu Deuda.
Brito Arceo, exárbitro de fútbol profesional, ha sido demandado por el incumplimiento del pago de un préstamo hipotecario. Brito, ante una situación de ruina y desahucio, empezó a finales del año 2018 los trámites para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad a través de Repara tu Deuda. Arceo responde a la demanda de la mano de Vosseler Abogados, quienes le asistirán en la audiencia previa citada para el 13 de mayo ante el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.
“Tras caer en una situación económica que le ha llevado a vivir de la caridad, Brito Arceo acudió a nosotros en busca de ayuda; persigue que se le cancele la deuda que contrajo con distintas entidades bancarias”, explican los abogados de Repara Tu Deuda.
La entidad financiera que ha procedido a demandar a Brito Arceo ha acudido a un procedimiento ordinario, en lugar de al habitual de ejecución. A fecha de presentación de la citada demanda, no se han abonado 14.014,19€, equivalentes a 15 cuotas del préstamo.
Ante la negativa reiterada del demandante a proporcionar la documentación relativa al préstamo hipotecario, que ha sido solicitada en múltiples ocasiones, Daniel Vosseler, abogado presidente de Vosseler Abogados y candidato a la alcaldía de Barcelona, ha solicitado que se requiera a la entidad la documentación necesaria para acreditar que el préstamo hipotecario, cuyo vencimiento anticipado se pretende, no fue titulizado y transmitido.
“Si bien esta parte no puede negar la inicial validez de la acción de resolución contractual mediante el Juicio Declarativo Ordinario, es más cierto que ésta no puede prosperar por el mero impago de un determinado número de cuotas, sino que es necesario examinar si el impago constituye un incumplimiento definitivo de las obligaciones de la prestataria y, por otro lado, si reviste el carácter de esencial y proporcional con la consecuencia que produce, es decir, con la pérdida del plazo de vigencia del préstamo hipotecario”, explican los abogados de Vosseler.
La reclamación podría incurrir en pluspetición, dado que en la fecha de presentación, solo se debe un concreto número de cuotas, no a la totalidad.