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La oposición al proceso monitorio gratuita

Cómo impugnar una reclamación de deuda gratuitamente


La oposición al proceso monitorio es un tema importante que ha generado debate en el ámbito jurídico. Antes de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en 2015, existían diversas opiniones sobre cómo debía realizarse la oposición. Sin embargo, predominaba la corriente que sugería que el deudor debía presentar un escrito de oposición explicando sucintamente las razones por las cuales no adeudaba total o parcialmente la cantidad reclamada.

Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el requisito para la oposición al proceso monitorio ha cambiado. Ahora se exige que el deudor formule las alegaciones de forma fundada, razonada y motivada.

El artículo 815.1 de la LEC establece que el deudor debe comparecer ante el tribunal y presentar un escrito de oposición donde exponga de forma fundada y motivada las razones por las cuales no debe, total o parcialmente, la cantidad reclamada.

En el caso de una reclamación que no exceda los 6.000 euros y el demandado presente una oposición fundamentada, el proceso monitorio se transformará en un juicio verbal. El secretario judicial dictará un decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación del juicio verbal.

El escrito de oposición se dará traslado al demandante, quien tendrá 10 días hábiles para impugnarlo si así lo desea. Se convocará a las partes a la celebración de la vista del juicio verbal si alguna de las partes lo solicita.

Es importante destacar que el juicio verbal u ordinario que sigue a la oposición al proceso monitorio no es un juicio independiente, sino una continuación del proceso monitorio. Por tanto, los motivos alegados en la oposición al monitorio deben ser los mismos que se defiendan en el juicio verbal o en el juicio ordinario al que se transforme.

El demandado solo tendrá la oportunidad por escrito de explicar las razones por las cuales afirma no deber la cantidad reclamada en el juicio monitorio que se transformará en juicio verbal. Por lo tanto, es crucial que en el escrito de oposición se expongan todas las cuestiones de fondo o procesales que respalden la postura del demandado.

Es importante tener en cuenta que solo se considerarán los motivos de oposición presentados en el juicio monitorio, quedando excluidas las cuestiones nuevas que se planteen posteriormente.

En conclusión, la oposición al proceso monitorio requiere que las partes expongan de forma motivada y razonada los fundamentos de su pretensión. El demandado no puede reservarse las razones, sino que debe exponerlas en el escrito de oposición de manera clara y argumentada.

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