El procedimiento MONITORIO
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El procedimiento monitorio es una vía rápida y eficiente para reclamar deudas monetarias, sin la necesidad de contar con abogados y procuradores, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Este procedimiento está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y es ampliamente utilizado en el ámbito civil.
Para poder reclamar el pago de una deuda a través del procedimiento monitorio, la misma debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser líquida: La cantidad reclamada debe poder expresarse de forma numérica, ya sea de manera directa o mediante una operación aritmética sencilla.
- Ser determinada: El monto de la deuda debe conocerse con precisión.
- Estar vencida: La deuda debe ser reclamable en el momento de presentar la solicitud inicial del procedimiento monitorio.
- Ser exigible: El deudor debe tener la obligación de pagar la deuda.
La forma de acreditar la deuda que se reclama es mediante documentos, sin importar su formato o soporte físico, siempre y cuando estén firmados, sellados o cuenten con cualquier otra señal física o electrónica que identifique a la persona deudora. También se pueden utilizar facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, fax u otros documentos habituales en la documentación de créditos y deudas monetarias.
En la petición inicial del procedimiento monitorio, no es obligatoria la intervención de abogado ni procurador, sin importar la cuantía de la deuda. Sin embargo, en caso de oposición, el proceso monitorio se detiene y la reclamación debe continuar a través del procedimiento correspondiente, lo cual puede requerir la asistencia de abogado y procurador. Es importante destacar que, en el juicio verbal, la presencia de abogado y procurador es obligatoria cuando la cuantía supera los 2.000 euros, y en el juicio ordinario, siempre es necesaria, sin importar la cuantía.
La petición inicial del procedimiento monitorio debe contener la identidad del deudor, los domicilios del acreedor y del deudor, una breve descripción de los hechos que originaron la deuda y el monto reclamado. Además, se deben adjuntar los documentos que acrediten la deuda.
En el caso de reclamación de cuotas comunitarias por parte de las Comunidades de Propietarios, se deben presentar documentos adicionales, como la certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios que aprueba la liquidación de la deuda y su impago, el documento que notifica al deudor dicho acuerdo, el documento que acredita la condición de presidente o administrador de la comunidad y los justificantes de los gastos ocasionados por el requerimiento de pago previo, si se realizó, junto con el documento que acredite su realización.
La presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio se realiza en el Servicio Común de Registro y Reparto de los Juzgados correspondientes al domicilio del demandado. También es posible hacerlo a través de la Sede Judicial Electrónica, si esta opción está disponible.
En caso de que la petición inicial sea inadmisible, el Letrado de la Administración de Justicia informará al Juez para que resuelva. En tales casos, si no se cumplen los requisitos establecidos para el procedimiento monitorio, si no se presentan los documentos requeridos o si se prefiere no utilizar este procedimiento, se puede recurrir al proceso declarativo correspondiente (verbal u ordinario).
Cuando se cumplen los requisitos legales, el Juzgado requerirá al deudor para que, en un plazo de veinte días, realice el pago o comparezca y exponga por escrito las razones por las cuales considera que no debe la cantidad reclamada, total o parcialmente.
En caso de que el demandante no tenga conocimiento de ningún domicilio del deudor, el Juzgado utilizará los medios necesarios para localizarlo. En caso de no poder localizar al deudor, el proceso monitorio no podrá continuar, ya que la ley no permite notificar por edictos en este tipo de reclamaciones, a excepción de la reclamación de gastos comunes de las Comunidades de Propietarios. En este último caso, se admite la notificación por edictos si previamente se ha intentado sin éxito la notificación en el domicilio designado por el deudor para asuntos relacionados con la comunidad de propietarios, o en el piso o local que generó la deuda en caso de que no se haya designado un domicilio específico.
Una vez notificado el requerimiento, el deudor tiene varias opciones: realizar el pago voluntariamente, oponerse (lo que dará fin al procedimiento monitorio y continuará mediante el procedimiento declarativo correspondiente) o dejar pasar el plazo sin pagar ni oponerse, lo cual llevará al Letrado de la Administración de Justicia a dictar un Decreto que ponga fin al proceso monitorio y dará al acreedor la posibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución.
En cuanto a la presentación de escritos y documentos, es posible utilizar la Sede Judicial Electrónica de acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, que regula el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
En caso de que no sea obligatoria la asistencia legal ni la representación por procurador, los ciudadanos pueden optar por relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, siempre y cuando estén obligados por ley o reglamento.
Nos opondremos sin coste al procedimiento MONITORIO.