Sergi Arola acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad
Autor: Equipo Reparatudeuda
El Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona ha declarado en concurso de acreedores, como persona física, al chef Sergi Arola. El juez ha decretado el concurso como voluntario y suspendido el régimen de facultades del cocinero catalán.
La declaración de concurso de acreedores se decretó pocas semanas antes de que Arola pusiera rumbo a Chile, donde, según recientes informaciones, se ha casado y decidido instalarse.
Este diario se ha puesto en contacto con el administrador concursal de Sergi Arola designado por el juez, que no ha querido hacer declaraciones al respecto. También se ha tratado, desde la pasada semana, que los abogados del prestigioso cocinero ampliaran o comentaran esta información, sin lograrlo.
El juzgado informa en la declaración de concurso de Sergi Arola que se han presentado alegaciones “sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación“, y que también se ha presentado informe por parte del mediador concursal.
La referencia al mediador concursal supone que Arola se habría acogido a la Ley de Segunda Oportunidad, para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial que evitara la situación concursal en la que se encuentra.
Dos expertos en materia concursal consultados por este diario indican que la declaración de concurso supondría que Arola no ha logrado alcanzar un acuerdo con sus acreedores. Al ser declarado en concurso como persona física, Arola tendrá sus gastos controlados por el administrador concursal.
La Ley Concursal establece que, en estos casos, el concursado se debe acoger a un régimen de gasto vigilado por el administrador concursal, teniendo solo de libre disposición las cantidades inembargables contempladas por la normativa.
Esas cantidades de dinero de libre disposición que tendría ahora Sergi Arola son las cantidades inembargables contempladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil, establecidas en una escala.
Los primeros 950 euros de sus ingresos -equivalente al salario mínimo interprofesional- son de libre disposición al 100%; pero ese porcentaje varía en función de más ingresos: los siguientes 950 euros de ingresos tienen una retención concursal del 30%, y los 950 euros de posibles ingresos que tuviera adicionales, una retención del 50%.