Cuando el juez valida la documentación por parte del acreedor, que es la persona o entidad a quien se debe dinero, hace un requerimiento para que la deuda se realice en un plazo máximo de 20 días hábiles. Este pago se debe realizar en el juzgado.
Como comentamos, el juez realiza un requerimiento. Este requerimiento de pago se notifica en casa de la persona que debe dinero, que recibe el nombre de deudor. Si en ese momento, esta persona no se encuentra en el lugar, se podrá entregar a cualquier persona o bien se puede dejar en la oficina judicial si la persona se niega a firmar.
Esta persona que debe dinero se hace cargo de las costas. Una vez se realiza el pago, la Administración da por terminado este juicio monitorio.
Es importante destacar que con reclamaciones superiores a los 2.000€, es obligatoria la presencia de un abogado.
En caso de que no se realice el pago, pueden embargar bienes de la persona que debe el dinero transcurrido el plazo.
Si te han reclamado deudas y no tienes cómo afrontarlas, es momento que conozcas acerca de la Ley de la Segunda Oportunidad, que evita que puedan embargarte en cuanto te acoges a esta Ley, y además, frena cualquier juicio monitorio, dado que te declaran insolvente.
Tras reunir los requisitos exigidos por la Ley de la Segunda Oportunidad, tus deudas pueden quedar canceladas para siempre de manera totalmente legal.