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Cancelar procedimiento MONITORIO

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En este artículo abordaremos la oposición al monitorio como parte del proceso de gestión de impagos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que siempre que estemos en desacuerdo con una reclamación judicial, podemos responder con un escrito de alegaciones opositoras en el momento procesal adecuado.

 

¿Qué implica la oposición al monitorio?

La oposición a la solicitud de requerimiento de pago realizada por la parte demandante es una de las acciones que el demandado puede tomar en el proceso monitorio. De esta manera, el deudor puede evitar la ejecución forzosa que se produciría automáticamente si no presenta un escrito de oposición.

Si la oposición se basa en pluspetición, se considerará que el deudor se allana respecto a la cantidad reconocida.

La oposición no requiere razonamientos exhaustivos ni explicaciones detalladas de los motivos, basta con que sea concisa. El deudor puede reservarse para el posterior juicio declarativo las razones detalladas de su oposición.

 

¿Cuáles son los requisitos de la oposición al monitorio?

Los requisitos son mínimos:

  • La oposición debe presentarse dentro de los veinte días hábiles a partir de la práctica del requerimiento.
  • El escrito de oposición debe realizarse por escrito y presentar argumentos de oposición. Por lo tanto, no es suficiente la manifestación verbal de oposición realizada en el momento del requerimiento o posteriormente en el tribunal.
  • Debe incluir, aunque sea de manera sucinta, las razones por las cuales el deudor considera que no debe pagar. Estas razones pueden ser de carácter sustantivo o procesal. Entre las razones sustantivas se encuentran la negación de los hechos en los que se basa la pretensión del acreedor, así como la alegación de hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la misma. En cuanto a las razones procesales, se refieren a la falta de presupuestos procesales generales, como la falta de competencia o capacidad procesal del acreedor.
  • El escrito de oposición debe cumplir con los requisitos de representación legal, es decir, debe estar firmado por un abogado y, si es necesario debido a la cuantía, por un procurador. Es importante recordar que la intervención de abogado y procurador es obligatoria en casos que superen los 2.000 euros.

Finalmente, es importante destacar que el efecto principal de la oposición del deudor es la transformación del monitorio en un proceso declarativo.

 

¿Se puede resolver el procedimiento monitorio sin juicio?

¡Por supuesto que sí! La ley permite y, de hecho, recomendamos resolver el procedimiento monitorio mediante acuerdos extrajudiciales. Es fundamental documentar cualquier acuerdo para que pueda ser homologado, lo que conlleva numerosos beneficios.

Una solución efectiva es redactar un contrato de reconocimiento de deuda que establezca los términos y luego elaborar un acuerdo extrajudicial de satisfacción para poner fin a la reclamación.

En conclusión, es crucial redactar un escrito de oposición sólido al procedimiento monitorio. Siguiendo los requisitos legales y presentando argumentos de manera clara y fundamentada, se puede impugnar eficazmente la reclamación y transformar el monitorio en un proceso declarativo. Además, es posible resolver el procedimiento monitorio sin necesidad de llegar a un juicio, a través de acuerdos extrajudiciales bien documentados.

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