Repara tu Deuda Abogados cancela 188.805 € en Chiclana (Cádiz) con la Ley de Segunda Oportunidad

La pareja de esta mujer se encontraba en situación de desempleo y no lograron hacer frente a los pagos

Repara tu Deuda Abogados, despacho de abogados líder en España en la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad, ha logrado una cancelación de deuda en Andalucía. Mediante la gestión de Repara tu Deuda Abogados, una vecina de Chiclana (Cádiz) ha logrado la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) que correspondía a una cantidad que ascendía a 188.805 euros.

Como explican los abogados de Repara tu Deuda, su caso es el siguiente: “su estado de insolvencia se originó tras necesitar financiación para poder cubrir sus gastos cotidianos. Su pareja se encontraba en situación de desempleo, con lo que los ingresos familiares eran muy reducidos. Las cuotas de los gastos derivaron en una situación de claro sobreendeudamiento, teniendo que dejar de cubrirlas para atender sus gastos más básicos y esenciales”.

España incorporó a su sistema jurídico la Ley de Segunda Oportunidad en el año 2015. Se trata de una legislación cuyo origen hay que ubicarlo en Estados Unidos, país en el que se encuentra vigente desde hace más de 100 años. A ella se han acogido figuras conocidas como Walt Disney y Steve Jobs, si bien la mayoría son anónimas para el gran público. Su espíritu es el de ofrecer una segunda oportunidad a todas aquellas personas en situación de sobreendeudamiento para que no tengan que estar ahogadas de por vida por deudas que no pueden asumir.

Repara tu Deuda Abogados comenzó su actividad como despacho especializado en la aplicación de este mecanismo en septiembre del año 2015. Desde entonces, el grado de especialización en la aplicación de esta legislación le ha llevado a convertirse en líder en este mercado al haber superado la cifra de 320 millones de euros exonerados a sus clientes.

Esta legislación permite que tanto particulares como autónomos puedan quedar exonerados de todas sus deudas en caso de cumplir una serie de requisitos. En líneas generales es suficiente con que el concursado no haya sido condenado por delitos socioeconómicos en los diez últimos años, que actúe en todo momento de buena fe sin ocultar bienes ni ingresos y que se encuentre en un estado actual o inminente de insolvencia. Desde la reforma de septiembre de 2022, no es necesario intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pago con los bancos y entidades financieras y no existe el límite de 5 millones de euros de deuda.