¿Quién puede acogerse a la ley de la segunda oportunidad?

Se pueden acoger a la ley de la segunda oportunidad toda persona física, tanto ciudadanos particulares como empresarios. Los requisitos que establece la ley de la segunda oportunidad son:

1.- No haber sido declarado culpable en un concurso de acreedores
2.- No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el Patrimonio, el orden Socioeconómico, contra la Seguridad Social o Hacienda o contra los derechos de los trabajadores.
3.- No haber intentado o conseguido un acuerdo extrajudicial con los
acreedores
4.- La buena fe
5.- Insolvencia actual o inminente
6.- No tener una deuda de más de 5 millones de euros

En Repara tu Deuda somos conocedores que el requisito fundamental que rige todo el procedimiento de la ley de la segunda oportunidad es la buena fe. Para poder obtener la cancelación de las deudas a través del mecanismo de la segunda oportunidad, el juez lo hará bajo dos supuestos fundamentales: que se considere que el deudor sea insolvente, es decir, que no tiene dinero ni activos para hacer frente a sus deudas y, en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe. En este sentido, la ley de la segunda oportunidad es generosa y salvo que se haya actuado con dolo o culpa grave se puede acceder a la exoneración.