Procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad

La solicitud para acogerse la ley de la segunda oportunidad se tendrá que hacer de dos formas diferentes según el sujeto:

1.- Si es persona física, tanto si trabaja por cuenta ajena como por cuenta propia (sin estar inscrito en el Registro Mercantil) la solicitud es ante notario.

2.- Si es empresario inscrito en el Registro Mercantil la solicitud es ante el Registro Mercantil.

El deudor, deberá rellenar un formulario publicado por el Ministerio de Justicia proporcionado por Repara tu Deuda. Los datos que contenga el formulario deberán estar justificados, es decir, se tendrá que aportar por parte del deudor el certificado nacimiento, libro de familia, certificado de antecedentes penales, empresa en la que trabajan con CIF y domicilio , datos completos de los vehículos, de los inmuebles.

Se tendrá que identificar la vivienda, si es de alquiler o de compra e incluir la dirección exacta y si es con hipoteca datos completos con registro .

Identificar su trabajo, si es por cuenta propia o ajena ( nombre empresa) y domicilio.

Identificar cuenta corriente donde cobra su sueldo, pensión, prestación…