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Oposición al MONITORIO

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En Repara tu Deuda Abogados, seguimos explorando el tema del monitorio, pero esta vez desde la perspectiva del deudor. En este artículo, analizaremos de manera esquemática las opciones disponibles para el deudor una vez que se admite la solicitud inicial de monitorio y se inicia el procedimiento.

Es fundamental que estés preparado y conozcas las particularidades de cada alternativa para evitar cometer errores en un juicio monitorio. ¡Vamos a ello!

 

El deudor realiza el pago voluntariamente

Esta es la solución ideal y la que busca el monitorio: obtener un pago rápido de la deuda reclamada. El pago puede realizarse de diversas formas, como se establece en nuestra legislación. Lo habitual es efectuarlo en la cuenta de consignaciones del Juzgado o en una cuenta designada por el deudor.

Una vez realizado el pago completo, el Juzgado archiva las actuaciones sin imponer costas. Esta ausencia de costas es una de las ventajas más atractivas del monitorio, ya que incentiva al deudor a pagar lo antes posible.

Es importante destacar que el pago debe ser íntegro, no se acepta un pago parcial sin manifestar nada más. De hacerlo así, la cantidad consignada se entregará al demandante y este tendrá la posibilidad de ejecutar la diferencia.

 

El deudor se opone total o parcialmente a la reclamación

La segunda opción es oponerse a la demanda, pero esta oposición debe estar fundamentada y motivada. No basta con alegar genéricamente que se opone, como ocurría en la regulación anterior. El deudor debe exponer de manera motivada las razones por las cuales considera que no debe total o parcialmente la cantidad reclamada.

Es crucial tener en cuenta que no se podrán incorporar nuevos motivos de oposición más adelante. Las meras alegaciones no son válidas en este trámite. Por ejemplo, alegar falta de recursos económicos no será considerado un motivo de oposición. En caso de dificultades económicas, es más efectivo intentar llegar a un acuerdo con el acreedor para reducir la deuda.

La oposición también puede ser parcial si el demandado considera que se está reclamando más de lo debido. En este caso, debe allanarse a la cantidad pertinente y oponerse al resto. El juzgado dictará un auto acogiendo las pretensiones del demandante en relación al allanamiento y, respecto al resto de la cuantía, se iniciará el correspondiente procedimiento declarativo.

 

El deudor no comparece ni paga

Si el deudor no realiza el pago ni se opone en un plazo de 20 días, se dictará un decreto de terminación y archivo del proceso monitorio. El acreedor podrá solicitar la ejecución de la deuda presentando una solicitud, sin necesidad de esperar a que transcurran los 20 días establecidos por ley.

Es importante tener en cuenta que pagar parcialmente sin alegar más o realizar alegaciones genéricas sin fundamentos equivalentes a la inactividad del deudor.

Esperamos que este artículo haya aclarado las diferentes opciones y consecuencias que enfrenta el deudor en un proceso monitorio. Si te ha resultado útil, te invitamos a compartirlo y dejar tus comentarios sobre este tema.

En Repara tu Deuda Abogados, estamos aquí para ayudarte y brindarte asesoramiento legal en caso de enfrentar un monitorio. ¡Consulta tu caso gratis y protégete en este proceso GRATUITAMENTE!

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