Tanto el notario como en su caso el registrador, procederán al nombramiento del mediador (de entre los inscritos en el Ministerio de Justicia) que será el encargado de llevar a cabo las negociaciones e intentar un acuerdo de pagos en el marco del mecanismo de segunda oportunidad. La fase de mediación es un requisito esencial establecido en la ley de la segunda oportunidad, ya que sin él, no podemos acceder a la fase de concurso consecutivo posterior.
El mediador, aparece como una figura que intentará negociar entre ambas partes, nunca beneficiando a una de ellas.
Durante esta fase, desde Repara tu deuda, se les elaborará el acuerdo extrajudicial de pagos o plan de pagos basándose en su disponible mensual ( restando de sus ingresos, sus gastos mensuales) que se entregará al mediador.
Según la ley de la segunda oportunidad dicho acuerdo, deberá ser discutido en una reunión con sus respectivos acreedores. De no conseguir la votación favorable del 60% (cuando la quita sea inferior al 25%) o del 75% (cuando la quita sea superior al 25%) de los acreedores, se procederá a la fase del concurso consecutivo.